A la hora de escribir el presente articulo, algunas personas me dijeron que lo que debia realizar era un manual eminentemente practico que sirviese para la realización del Atestado sobre violencia de género y posterior seguimiento de la victima según la Legislación vigente.
En la actualidad existen mas de ciento veinte Leyes, de diferente rango que tratan de abordar el tema, desde legislación de Naciones Unidas hasta regulación municipal.
Desde el momento que se persona una victima en el puesto o tenemos conocimiento de un hecho conocido como Violencia de Género, deberemos de recabar todos los datos de victima, agresor, datos de la agresión etc. A fin de ponerlo en conocimiento de la Autoridad Judicial ya que estos hechos son delitos públicos y por lo tanto no es necesaria denuncia de la persona agraviada para el inicio de las Diligencias.
La definición mas simple de los hechos catalogados como violencia de genero son aquellos ejercidos con violencia, en los que la victima es mujer y, exista o haya existido relación de afectividad.
– Coacciones Art. 172 del Código penal
– Torturas y otros delitos contra la libertad moral Art. 173 del Código Penal
– Lesiones Art. 147 – 148 «“ 153 del Código penal
– Amenazas Art. 171 del Código penal
Todos los hechos anteriores son Delito, también son delito los hechos tipificados en el Art. 620, apartados 1 y 2 salvo la injuria o vejación injusta de caracter leve que se considera falta.
Hay que tener en cuenta que la practica totalidad de este tipo de hechos sera juzgada mediante el procedimiento denominado Juicio Rapido por Delito, con o sin detenido o, Juicio Inmediato por Faltas, en el caso de las injuria o vejación injusta de caracter leve, motivo por el cual deberemos acceder a la Agenda del Juzgado de Violencia Mujer, o Instrucción que corresponda a fin de grabar en la agenda del mismo el Juicio, entregando citaciones a todos los implicados, victima, testigos y autor (caso de no estar detenido), para la fecha del mismo.
A la hora de iniciar el tramite de gestiones con una victima de violencia de Género, aconsejo en primer lugar mostrar interés por lo que le ha pasado y por las lesiones que presente la victima, asegurandonos de que reciba atención medica lo antes posible. Nos presentaremos dando el nombre de pila, esto crea una relación de empatia Instructor-victima que nos sera de utilidad en el transcurso de la toma de la manifestación.
Antes de iniciar la manifestación o Denuncia de la victima se la informara de que tiene Derecho a recibir asistencia de un Letrado especializado en violencia de Genero y que, esa asistencia sera gratuita si la denunciante acredita insuficiencia de recursos para litigar. (Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Juridica Gratuita). Esta notificación debera quedar reflejada en Diligencias.
Se debe de dejar a la victima que nos explique en primer lugar el motivo de la denuncia, sin interrumpirla, pero mostrando interés por lo que nos cuenta, tratando de mantener esa empatia a la que hacia referencia anteriormente, solo cuando haya terminado el relato de los hechos deberemos de realizar las preguntas sobre aquellos aspectos que sea necesario.
A fin de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial, la situación entre victima y agresor, los aspectos civiles y económicos de ambos de cara a la posible imposición de alguna de las mismas por parte de la Autoridad le haremos una serie de preguntas como:
Si el agresor posee licencia de armas
Estado Civil de la victima y agresor
Relación de la victima con el agresor, si tiene discusiones, si es fluida etc.
Por el tiempo de relación con el agresor.
Si el agresor es alcohólico o toxicómano
Por los medios económicos con que cuenta la victima
Por los medios económicos con que cuenta el agresor
Por la propiedad de la vivienda en la que reside
Por la existencia o no de denuncias precedentes
Si ha quitado la victima alguna denuncia anteriormente
Si tienen hijos en común, de que edades.
Si hay menores en la vivienda y si estos han presenciado los malos tratos.
Si solicita casa de acogida.
Si solicita orden de alejamiento.
A mayores para la detección y averiguación de un posible maltrato psicológico, aconsejo realizar una serie de preguntas desarrolladas por el psicólogo Vicente Garrido en su libro «œAmores que matan» y que expongo a continuación.
Ha encerrado a la victima en casa, en una habitación o local
Le ha atado con una soga, cadena o algo parecido.
Ha forzado a la victima a vivir en sitios aislados
El agresor le ha impedido ver a sus familiares o amigos
El agresor le controla el uso del teléfono, internet, correo o correo electrónico
La victima ha padecido insultos.
El agresor la ha humillado en público.
La victima ha recibido humillaciones en privado.
El agresor controla el dinero que gasta la victima.
El agresor presiona a la victima para que tenga relaciones sexuales con otros.
Las victima se ha visto forzada a leer /ver pornografia.
El agresor intenta que crea que esta mal de la cabeza.
El agresor ha dicho a otros de la victima que esta mal de la cabeza.
El agresor miente con frecuencia a la victima
El agresor manifiesta a la victima que es un fracaso absoluto.
La victima es obligada a trabajar muchas horas en la limpieza de la casa.
La victima es obligada a que este pendiente de que todo este a gusto del agresor.
El agresor es obsesivo e inflexible con detalles sin importancia (limpieza, temperatura, horarios)
Se ignoran o ridiculizan los sentimientos de la victima, se rien de ella y de sus valores
Se le critica, insulta o grita a la victima
El agresor le impide trabajar o se la impide recibir formación
El agresor le responsabiliza totalmente de lo que sucede en el hogar.
Si la victima le manifiesta que va a terminar la relación, el agresor le dice que no va a poder valerse por si misma, o que si se intenta separar le va a quitar a sus hijos
El agresor le amenaza con hacerle daño a la victima o a sus hijos.
El agresor se niega a salir de casa con la victima.
El agresor le impide salir de casa.
El agresor impone siempre su opinión.
Una vez terminada de recoger la Denuncia deberemos entregar a la victima el Acta de Ofrecimiento de acciones especifico para victimas de violencia de género según la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, informandola a su vez de los recursos de la Administración disponibles en el lugar de residencia de la victima.
Caso de haber respondido afirmativamente la victima a la pregunta sobre si queria que se impusiese una Orden de Alejamiento, se realizara la correspondiente solicitud.
También se realizara la Valoración de Riesgo (VPR), según la Instrucción 10/2007 de la secretaria de Estado de Seguridad y modificaciones posteriores, informando a la victima en todos los casos de las medidas que se van a tomar, esta información se realizara mediante un Acta siempre que dicha valoración sea medio, alto o extremo. El resultado de esta valoración se realizara por Diligencia que se adjuntara al atestado describiendo aquellos factores que supongan riesgo para la victima.
Posteriormente a la denuncia y, siempre que sea posible se realizara una Inspección Ocular en la vivienda a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados, y se realizaran entrevistas con los vecinos para recabar datos que corroboren la denuncia de la victima, y caso de considerarse necesario, tomando manifestación a los testigos y citandolos para Juicio.
Una vez realizado todo lo anterior se procedera a la Detención del supuesto autor de los hechos, realizando la correspondiente Lectura de Derechos, en muchos lugares el Colegio de Abogados dispone de turno especifico de Letrados para asistencia a Detenidos por este tipo de hechos.
Una vez terminado el Atestado se debe realizar el seguimiento de las victimas expresado en la Instrucción 10/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad y modificaciones posteriores. Este seguimiento se basa en lo que se denomina valoraciones de riesgo, y trata de poner los medios necesarios para la protección de la victima en función de dicha valoración, a mayor cantidad de riesgo para la victima, mas medios se podran por parte de los Cuerpos policiales.
Dichas valoraciones de riesgo se dividen en dos, la Valoración Policial de Riesgo (VPR), que es una valoración inicial en el momento de tomar la denuncia y, Valoración Policial de Evolución de Riesgo (VPER), la cual constituye un estudio de la situación de la victima, respecto a su agresor y su entorno según transcurre el tiempo.
Las valoraciones se grabaran en una Base de datos, llamada Viogen, a la que tendran acceso aquellos Organismos dedicados a la Atención a las victimas de este tipo que el Ministerio del Interior determine y en la que constaran entre otros los datos, tanto de la victima como del autor, domicilios, descripción de los malos tratos y el seguimiento de las Ordenes de Alejamiento con expresión de los diferentes Juzgados que ordenaron las mismas.
La valoración de riesgo se divide en grados
– Riesgo Extremo (Se debe realizar nueva Valoración Policial de Evolución de Riesgo (VPER) cada setenta y dos horas)
– riesgo Alto (Se realizara VPER cada siete dias)
– Riesgo Medio (Se realizara VPER cada treinta dias)
– Riesgo Bajo (Se realizara VPER cada sesenta dias)
– Riesgo no apreciado
Estos periodos se reduciran caso de modificarse las condiciones que motivaron la Valoración.
A cada nivel de riesgo le corresponden una serie de medidas que van desde la escolta permanente de la victima hasta, la entrega de teléfono de Teleasistencia, o el contacto telefónico con la victima. Dichas medidas se encuentran descritas en el Anexo de la citada Instrucción.
Como ya se explicó anteriormente los casos de este tipo se enjuician casi siempre mediante el sistema denominado de Juicios Rapidos, por lo que la Sentencia o en su caso las medidas cautelares estaran en vigor en el plazo de 24-48 horas.
Una vez este en vigor la Orden de Alejamiento, es posible que la Autoridad Judicial ordene que las Fuerzas del orden que acompañen a recoger efectos personales en la vivienda por parte del agresor, como efectos personales se entiende, ropa, útiles de aseo y medicinas, cualquier otro efecto que se extraiga del domicilio debe ser con autorización de la victima o de la propia Autoridad Judicial, salvo que la Orden de la recogida de dichos efectos especifique alguna otra cosa.
Este articulo es un extracto de otro mas amplio que estoy preparando y espero publicar en la revista «Guardia Civil».