El pasado 21 de febrero de 2019, la Ley Orgánica 1/2019 ha modificado el Código Penal que afecta a una veintena de artículos de esta importante Ley. La modificación traspone varias Directivas de la Unión Europea. La misma entrará en vigor el próximo día 13 de marzo de 2019.
Con esta modificación el Código Penal suma ya 31 modificaciones desde su publicación sin que existan visos de una autentica actualización de la norma a los tiempos actuales.
En primer lugar se procede a aumentar los casos en los que se produce el decomiso de los útiles y efectos utilizados para cometer el delito en el caso de los delitos de tráfico de órganos. (art. 127 bis), así como definir el delito de tráfico de órganos humanos y que conductas son asimilables a ese delito (art. 156 bis).
La modificación realizada a los art. 284 y 285 del Código Penal incluye en él mismo lo dispuesto por a Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado.
El art. 286 bis aumenta los supuestos castigados a “quienes por si o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza” incluso a los casos de ofrecimiento o promesa de obtenerlo.
Se aumentan y concretan los casos en que se comete infracción penal cuando se obtienen subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas (art. 308).
El art. 386 aumenta los casos castigados con respeto a la moneda falsa a quien la importen o exporten la misma o solo a España sino a cualquier país de la Unión Europea. Define moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente en le art. 387 de la Ley.
Los casos de cohecho se ven ampliados a otras profesiones como jurados y árbitros, nacionales o internacionales que acepten dádivas como contraprestación a realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo. (art. 423). También se añade el párrafo d del art. 427 ampliando el mismo delito a “cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses”, asimilando a estas personas a los funcionarios públicos (art. 431).
El art. 435 amplia los casos de malversación a las personas jurídicas, aumentando también la seriad de las penas para estos casos.
El art. 572 amplia a inhabilitación absoluta y no solo para cargo público a quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista.
El art. 473 amplia los casos definidos como terrorismo a aquellos que realicen falsedad documental utilizando los mismos medios que ya estaban definidos en su redacción anterior.
Para aquellos que se desplacen a territorio extranjero a auxiliar o colaborar con grupos terroristas ( caso de unión a ISIS) se modifica el art. 475, considerándoles a su vez terroristas.
El art. 576 es modificado para castigar a quienes realicen entregas de bienes o valores a organizaciones terroristas, incluso a aquellos que realicen delitos contra el patrimonio siempre que se pruebe que se entregarán a dichas organizaciones.
A su vez, se modifica la Ley para castigar a aquellas personas jurídicas que cometan actos definidos como terrorismo en los apartados anteriores. (Art. 580 bis).
Aunque todos ellos son delitos que no se encontrarán los agentes policiales en su día a día, sí es importante conocerlos.