Solo diez días después de la última modificación del Código Penal, que afectó a los delitos de tráfico de órganos, terrorismo, falsificación de moneda, y los delitos relativos al mercado y a los consumidores ha sido publicada la Ley Orgánica 2/2019 que afecta esta vez la modificación afecta a los delitos de homicidio, lesiones, cuando estos sean cometidos realizando alguno de los hechos tipificados contra la seguridad vial.
El art. 142.1 incorpora un párrafo para decretar imprudencia grave cuando el homicidio se produzca conduciendo con un exceso de velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Se añade al art. 142.2 el párrafo «Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal».
un nuevo artículo agrega, el 142 bis, agravando las condenas cuando los hechos tengan «notoria gravedad», el riesgo creado, que hubiese más de dos personas o si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Otro aumento en la norma es otro párrafo al art. 152.1 para agravar los casos de imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho (los constituidos por los excesos de velocidad expresados anteriormente).
El art. 382, relativo a los delitos contra la seguridad vial, incorpora un párrafo para que los hechos «cuando no sé hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas» se imponga ademas la privación del derecho a conducir.
Por último se crea el art. 382 bis para castigar a quienes, sin riesgo propio ni de terceros, no socorriere a los accidentados ya sea igual, fallecidos o lesionados, se pena también el abandono aunque fuese fortuito.