LA CRIMINOLOGíA: CONCEPTO.
– DEFINICIí“N DE LA CRIMINOLOGíA COMO CIENCIA
El estudio del delito, de su autor y de los medios de lucha contra ambos, no puede llevarse a cabo por una sola disciplina. Designamos el conjunto de todas las disciplinas que se dedican al estudio del delito, autor y medios de lucha contra ambos con la denominación de Enciclopedia de las Ciencias Penales. Comprendiendo basicamente la Criminologia, la Penologia y la Politica Criminal.
2.- CONCEPCIí“N AMPLIA Y CONCEPCIí“N RESTRICTIVA DE LA CRIMINOLOGíA: DIVERSAS FORMULACIONES DOCTRINALES.
No existe un concepto de pacifico de Criminologia, lo que no debe sorprender si se tiene en cuenta que el concepto de una Ciencia se encuentra siempre condicionada por la determinación del objeto y los limites de la misma, y es esta una cuestión en la que los criminólogos muestran las opiniones mas dispares. Ha este condicionamiento hay que añadir que conceptualmente pueden distinguirse varias clases de Criminologia: la Cientifica, la Aplicada, la Clinica, la Académica y la Analitica, lo que dificulta el logro de un concepto unitario y pacifico.
Por otra parte, una contemplación del panorama doctrinal de la Criminologia permite distinguir:
– Un sector doctrinal que concibe la Criminologia como una suerte de «constelación criminológica» de la que formarian parte todas las Ciencias que se ocupan del crimen.
– La orientación norteamericana mantenida últimamente por criminólogos alemanes, que incluyen en la Criminologia las materias que integran lo que infra-llamamos Penologia, esto es, ejecución de las penas y medidas de seguridad. Orientación predominante en la actualidad. G. Kaiser, H. Gí¶ppinger, Schuterland-Cressey y entre los españoles Cerez-Mir y Muñoz-Conde.
– La posición llamada Escuela Austriaca.- Fundada por Gross y continuada por Seeling y Belcavic, que ensancha aún mas que la posición anterior el ambito de la Criminologia haciéndola abarcar también la Politica Criminal y la Criminalistica.
– Una Orientación Restringida que reduce el ambito de la criminologia a la investigación de los factores de la criminalidad. Hurwitz, Mezger, Exner y P. Pelaez.
La Criminologia puede definirse como la disciplina cientifica que tiene por objeto el estudio de los factores del delito, de las conductas desviadas relacionadas con él, del delincuente y de su victima. Todo ello contemplado desde una óptica casual-explicativa que sirve para distinguirla de la ciencia del Derecho Penal y de la Penologia.
La Criminologia es una Ciencia. Aporta una información valida, fiable y contrastada sobre el problema criminal; información obtenida gracias a un método (empirico) que descansa en el analisis y observación de la realidad. En consecuencia, la cientifidad de la Criminologia solo significa que esta disciplina, por el método que utiliza, esta en condiciones de ofrecer una información viable y fiable (no refutada) sobre el complejo problema del crimen, insertando los numerosos y fragmentarios datos obtenidos del examen de éste en un marco teórico definido.
3.- LA CRIMINOLOGíA COMO CIENCIA EMPíRICA E INTERDISCIPLINARIA.
Por su naturaleza, la Criminologia es una ciencia Causal-Explicativa, Empirica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biologia Criminal (Antropologia y Psicologia criminal), y la Sociologia Criminal. Este entrecruzamiento de disciplinas es obligado pues, como señaló Quintano Ripollés, el delito, en su perspectiva naturalista constituye a la vez un acto individual (biológico, que comprende lo corpóreo y lo psiquico) y un comportamiento social.
La Criminologia adquirió autonomia y rango de ciencia cuando el Positivismo generalizó el empleo del Método Empirico, esto es, cuando el analisis, la observación, y la inducción sustituyeron a la especulación y el silogismo, superando el razonamiento abstracto, formal y deductivo del mundo clasico. Someter la imaginación a la observación y los fenómenos sociales a las leyes implacables de la naturaleza era una de las virtudes, según Comte, del método positivo, del método empirico.
La Criminologia es una ciencia del «ser», Empirica; el derecho, una ciencia cultural del «deber ser», Normativa.
Que la Criminologia pertenezca al ambito de las ciencias empiricas significa, en primer lugar; que su objeto (delito, delincuente, victimas y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza Empirica de la Criminologia implica, ante todo, que ésta descansa mas en hechos que en opiniones, mas en la observación que en discursos o silogismos.
La Criminologia pretende conocer la realidad para explicarla. El Derecho valora, ordena, y orienta aquella con una serie de criterios axiológicos. La criminologia se aproxima al fenómeno delictivo sin prejuicios, sin mediaciones, procurando obtener una información directa de éste.
La Criminologia es una ciencia empirica, pero no necesariamente «experimental». El método «experimental» es un método empirico, pero no el único, y no todo método empirico, sin embargo, tiene por fuerza naturaleza experimental.
Pero el método empirico no es el único método criminológico. Pues siendo el crimen, en definitiva, un fenómeno humano y cultural, comprender el mismo exigira del investigador una actitud abierta y flexible. Intuitiva, capaz de halla las sutiles aristas y múltiples dimensiones de un profundo problema humano y comunitario.
El Principio Interdisciplinario se halla significativamente asociado al proceso histórico de consolidación Criminológica como ciencia autónoma.
Son muchas las disciplinas cientificas que se ocupan del crimen como fenómeno individual y social. La Biologia (criminal), la Psicologia (criminal), la Sociologia (criminal), con sus respectivos métodos, enfoques y pretensiones han ido acumulando valiosos saberes especializados sobre aquél. Ahora bien, el analisis cientifico reclama una instancia superior que integre y coordine las informaciones sectoriales procedentes de las diversas disciplinas interesadas por el fenómeno delictivo; que elimine posibles contradicciones internas e instrumente un genuino sistema de «retroalimentación», según el cual cada conclusión particular se corrige y enriquece al contrastarse con las obtenidas en otros ambitos y disciplinas.
Lógicamente, ésta es la función que corresponde a la criminologia, si bien el principio interdisciplinario plantea espinosas dificultades tanto desde un punto de vista conceptual como operativo.
El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del saber cientifico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite monopolios, prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco común.
LECCIí“N 2.- OBJETO DE LA CRIMINOLOGíA.
El objeto de estudio de la Criminologia es el delito. El delito presenta dos aspectos claramente identificables: concepto Penal o Normativo y el Criminológico o Real.
Al primero pertenece los valores y el deber ser y al segundo todo lo fisico y psiquico. El objeto de la Criminologia se circunscribe al aspecto real o criminológico, el de la Ciencia del Derecho Penal al aspecto penal o normativo.
Desde el nacimiento de la Criminologia se ha polemizado sobre cual es el concepto del delito del que esta ciencia debe partir: si del mismo que ofrece el ordenamiento juridico-penal o si puede darse un concepto distinto, propio de la Criminologia.
Garófalo se propone encontrar un «delito natural»; hasta los ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar un concepto sociológico.
El criminólogo estudia la descripción del hecho criminal (fenomenologia criminal), los factores que lo producen (Etiologia Criminal), la personalidad de su autor (el delincuente) y la victima del delito, tanto en su personalidad como en su posible condición de factor o estimulo del hecho criminal.
Mí‰TODO.- La naturaleza interdisciplinaria que se ha destacado proporciona una idea de la complejidad de la realidad criminológica. Esta complejidad exige un método que sea capaz de establecer todos sus aspectos y que proporcione una visión de sintesis. Para lograrlo, la Criminologia aplica los métodos de las disciplinas que la integran (Antropologia, Psicologia, Sociologia) y en general de todas las ciencias del hombre. Su metodologia tiene como centro la observación y toma en cuenta los diversos procedimientos sociológicos, asentados en gran parte sobre bases estadisticas. Los dos instrumentos mas eficaces son la observación individual y la estadistica, aunque esta última ofrezca un alto margen de error, debido, entre otras causas, a la llamada «cifra negra».
1.- DELITO, DELINCUENTE, VíCTIMA Y CONTROL SOCIAL COMO OBJETOS DE LA CRIMINOLOGíA.
EL DELITO.
Uno de los rasgos mas acusados de la moderna Criminologia es la progresiva ampliación y problematización del objeto de la misma.
La Criminologia se ocupa del delito. Pero el delito interesa, también, a otras ciencias, disciplinas y ramas del saber: la Filosofia, la Sociologia, el Derecho Penal, etc. procede, pues, delimitar el concepto de delito que utiliza la Criminologia, por dos razones: porque no existe un concepto único, univoco, pacifico de delito y porque la autonomia cientifica de la Criminologia debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto, sin someterse a las definiciones de delito que procedan de otros ambitos o instancias.
Existen, en efecto, numerosas nociones de «delito». El Derecho Penal. Por ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad juridica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley castiga.
La Filosofia y la í‰tica acuden a otras pautas e instancias mas alla del Derecho Positivo: el orden moral, el natural, la razón, etc.
Pero ninguno de estos conceptos de delito puede ser asumido, sin mas, por la Criminologia. El juridicopenal constituye su obligado punto de partida pero nada mas, porque el formalismo y el normativismo juridico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empirica como la criminologia.
El concepto filosófico de «delito natural» (tanto en su versión positivista como en la iusnaturalista) tampoco se adviene a las necesidades de la Criminologia. Finalmente, el concepto sociológico de «conducta desviada» adolece de semejantes limitaciones.
La Criminologia Clasica, dócil y sumisa a las definiciones juridicoformales de delito, hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria.
No asi la moderna Criminologia, consciente de la problematización de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor transcendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.
Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que mas corresponda a las caracteristicas y necesidades de la concreta investigación criminológica.
Para la Criminologia el delito se presenta, ante todo, como «problema social y comunitario», caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo. Es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de solución positivas.
Los problemas sociales reclaman una particular actitud en el investigador, que la Escuela de Chicago denominó Empatia.- Interés, aprecio, fascinación por un profundo y doloroso drama humano y comunitario. Contraria a la Empatia es la actitud cansina e indiferente Tecnocratica, de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como conflicto interpersonal y comunitario. O la estrictamente Formalista que ve en el delito un mero supuesto de hecho de la forma penal, el antecedente lógico de la consecuencia juridica. Y por supuesto existe la respuesta Insolidaria de quienes lo contemplan como un «cuerpo extraño» a la sociedad, producto de la anormalidad o patologia de su autor.
El crimen no es un tumor, ni una epidemia o lacra social, ni un cuerpo extraño ajena a la comunidad, ni una anónima magnitud estadistica referida al fictio e irreal «delincuente medio» sino un doloroso problema humano y comunitario.
EL DELINCUENTE.
La Criminologia se ocupa, como es lógico, del delincuente: de la persona del infractor.
La persona del delincuente alcanzó su maximo protagonismo como objeto de las investigaciones criminológicas durante la etapa positivista. El principio de la diversidad que inspiró la Criminologia tradicional convirtió a éste en el centro casi exclusivo de la atención cientifica.
En la moderna Criminologia, sin embargo, el estudio del hombre delincuente ha pasado a un segundo plano, como consecuencia del giro sociológico experimentado por aquella y de la necesaria superación de enfoques individualistas en atención a objetivos politicocriminales.
El centro de interés de las investigaciones se desplazan prioritariamente hacia la conducta delictiva misma, la victima y el control social.
Pero mas significativo es la imagen que se profesa del hombre delincuente: con el prototipo de criminal se opera en la Criminologia, porque son muchas y controvertidas las concepciones que se sustentan sobre el delito y el delincuente.
Cuatro respuestas son paradigmaticas: la Clasica, la Positivista, la correccionalista y la marxista:
– El Mundo Clasico partió de una imagen sublime, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de si mismo, de sus actos. El Dogma de la Libertad hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una concreta situación, no a pulsiones internas ni a influencias externas. El crimen, pues, hunde sus raices en un profundo misterio o enigma. Para los Clasicos, el delincuente es un pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley.
– El Positivismo Criminológico por el contrario, destronaria al hombre, privandole de su centro y de su reinado, al negar el libérrimo control del mismo sobre sus actos y su protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la historia. El hombre, según Ferri no es el rey de la Creación, como la tierra no es el centro del universo, sino una combinación transitoria, un combinación quimica que puede lanzar rayos de locura y de criminalidad. El Positivismo Criminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinamica de causas y efectos que rige el mundo natural o el mundo social: en una cadena de estimulos y respuestas, determinantes internos (biológicos) o externos (sociales), explican su conducta. Para el Positivismo Criminológico, el infractor es un prisionero de su propia patologia (determinismo biológico) o de procesos causales ajenos al mismo (determinismo social): un esclavo de su herencia, encerrado en si, incomunicado de los demas, que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito, su futuro: un animal salvaje y peligroso.
– La Filosofia Correccionalista pedagógica, pietista, ve en el criminal un ser inferior, minusvalido, incapaz de dirigir por si mismo (libremente) su vida, cuya débil voluntad requiere la eficaz y desinteresada intervención tutelar del Estado. El delincuente aparece ante el sistema como un menor de edad, desvalido.
– El Marxismo, por último, responsabiliza del crimen a determinadas estructuras económicas, de suerte que el infractor deviene mera victima inocente y fungible de aquellas: la culpable es la sociedad.
LA VíCTIMA DEL DELITO.
Ha padecido un secular y deliberado abandono. Disfrutó su maximo protagonismo durante la justicia primitiva, siendo después drasticamente «neutralizadas» por el sistema legal moderno.
En el denominado «Estado Social de Derecho», aunque parezca paradójico, las actitudes reales hacia la victima del delito oscilan entre la compasión y la demagogia, la beneficiencia y la manipulación. La Victimologia ha impulsado durante los últimos lustros un proceso de revisión cientifica del «rol» de la victima en el fenómeno criminal. Protagonismo, neutralización y redescubrimiento son, pues, tres temas que podrian reflejar el estatus de la victima del delito a lo largo de la historia.
El abandono de la victima del delito es un hecho incontestable que se manifiesta en todos los ambitos: en el Derecho Penal (sustantivo y procesal), en la Politica Criminal, en la Politica Social, en las propias Ciencias Criminológicas. El sistema legal define con precisión los derechos del inculpado, sin que dicho garantismo a favor del presunto responsable tenga como lógico correlato una preocupación semejante por los de la victima. Las siempre escasas inversiones públicas parecen destinarse siempre al penado (nuevas carceles, infraestructura, etc.), como si la resocialización de la victima no fuera un objetivo basico del Estado «Social» del derecho.
El abandono de la victima del delito, desde luego, se aprecia tanto en el ambito juridico, como en el empirico y en el politico. El Sistema legal (el proceso) nace ya con el propósito deliberado de «neutralizar» a la victima, distanciando a los dos protagonistas enfrentados en el conflicto criminal, precisamente como garantia de una aplicación serena. Objetiva e institucionalizada de las leyes al caso concreto.
La experiencia habia demostrado que no puede ponerse en manos de la victima y sus allegados la respuesta del agresor. La consecuencia de tal fenómeno es muy negativa y de hecho, ha podido ser constatada en investigaciones empiricas. El infractor, de una parte, considera que su único interlocutor es el sistema legal, y que solo ante éste contrae responsabilidades. Y olvida para siempre a su victima. í‰sta se siente maltratada del sistema legal: percibe el formalismo juridico, su criptolenguaje y decisiones como una inmerecida agresión, fruto de la insensibilidad, el desinterés y el espiritu burocratico de aquél.
Tiene la impresión, no siempre infundada, de actuar como mera coartada o pretexto de la investigación procesal, como objeto y no como sujeto de derecho, lo que ahondara el distanciamiento entre la victima y el sistema legal.
Tampoco es alentador, finalmente, el panorama para la victima en las esferas de decisión politica porque el estado «social» de Derecho conserva demasiados habitos y esquemas del estado liberal individualista.
El crimen sigue siendo un fatal accidente individual, a todos los efectos: la solidaria reparación del daño y la resocialización de la victima, una meta lejana.
La Victimologia ha llamado la atención sobre la necesidad de formular y ensayar programas de asistencia, reparación, compesación y tratamiento de las victimas del delito. Cuatro de ellos merecen una mención particular:
1º.- Programa de asistencia Inmediata.- Ofrecen servicios relacionados con las necesidades mas imperiosas, de tipo material, fisico psicológico, que experimentan la victimas de determinados delitos frecuentemente no denunciados. Sus destinatarios son, pues, colectivos muy especificos (ancianos, mujeres violadas o maltratadas, etc). Corren a cargo, por lo general, de instituciones privadas (religiosas, de ambito local) que desarrollan y gestionan tales programas con plena autonomia e independencia de la Administración, o bien en un régimen de concierto con ésta.
2º.- Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor (restitución).- Tratan estos programas de instrumentar la reparación del daño o perjuicio padecido por la victima a través del pago de una cantidad de dinero, de realización de una determinada actividad o de la prestación de ciertos servicios por el infractor mismo en beneficio de la victima.
3º.- Programa de compensación a la victima.- La particularidad de los mismos estriba en el caracter público de los fondos con que se financian y el caracter monetario de las prestaciones que, en forma de seguros o indemnizaciones, ofrecen a las victimas de ciertos delitos, con el objeto de satisfacer parte de los costes de dicha victimización. El estado asume unos costes que tienen su origen en el propio fracaso en la prevención del delito.
4º.- Programas de asistencia a la victima-testigo.- Se dirigen, especificamente, a la victima que ha de intervenir como testigo en el proceso, por lo que no solo se orientan en provecho de la victima sino en interés propio del sistema que necesita de su cooperación.
2.- CONCEPTO PENAL Y CONCEPTO CRIMINOLí“GICO DE DELITO.
El Derecho Penal, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad juridica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley penal castiga.
Este concepto no puede ser asumido sin mas por la Criminologia. El concepto juridicopenal constituye su punto de partida, pero nada mas, porque el formalismo y el normativismo juridico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empirica como la Criminologia.
La Criminologia se ocupa de hechos irrelevantes para el Derecho Penal (el llamado «campo previo» del crimen, la «esfera social» del infractor», la «cifra negra», conductas atipicas pero de singular interés Criminológico como la prostitución o el alcoholismo, etc.).
A la Criminologia interesa no tanto la calificación formal, correcta, de un suceso penalmente relevante la imagen global del hecho y de su autor: la etiologia del hecho real, su estructura interna y dinamica, formas de manifestación, técnicas de prevención del mismo y programas de intervención del infractor, etc.
La Criminologia Clasica, dócil y sumisa a las definiciones juridicoformales de delito, hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria.
No asi la moderna Criminologia, consciente de la problematización de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor transcendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.
Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que mas corresponda a las caracteristicas y necesidades de la concreta investigación criminológica.
3.- LA TEORíA DEL DELITO NATURAL.
Garófalo se propone encontrar un «delito natural»; hasta los ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar un concepto sociológico.
El concepto de delito natural es un concepto valorativo que sustituye a las denostadas valoraciones legales por valoraciones socioculturales. La inexistencia de criterios generalizadores validos y la imposibilidad de elaborar un catalogo cerrado, exhaustivo, de «delitos naturales» demuestran que esta categoria carece de operatividad. Que no aporta un marco conceptual sólido y definido al quehacer criminológico.
La teoria del delito Natural apunta una serie de conductas nocivas, para cualquier sociedad y en cualquier momento, con independencia incluso de las propias valoraciones legales cambiantes. Su definición, sin embargo, decepciona, ya que dificilmente puede elaborarse un catalogo absoluto y universal de crimenes, y menos aún en torno a conceptos tan ambiguos como los de «piedad» y «probidad» prescindiendo de los mandatos legales.
4.- PROBLEMATIZACIí“N Y RELATIVIZACIí“N DEL CONCEPTO CRIMINOLí“GICO DE DELITO.
Para la Criminologia el delito se presenta, ante todo, como «problema social y comunitario», caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo. Es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de solución positivas.
Los problemas sociales reclaman una particular actitud en el investigador, que la Escuela de Chicago denominó Empatia.- Interés, aprecio, fascinación por un profundo y doloroso drama humano y comunitario.
Contraria a la Empatia es la actitud cansina e indiferente Tecnocratica, de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como conflicto interpersonal y comunitario. O la estrictamente Formalista que ve en el delito un mero supuesto de hecho de la forma penal, el antecedente lógico de la consecuencia juridica. Y por supuesto existe la respuesta Insolidaria de quienes lo contemplan como un «cuerpo extraño» a la sociedad, producto de la anormalidad o patologia de su autor.
El crimen no es un tumor, ni una epidemia o lacra social, ni un cuerpo extraño ajena a la comunidad, ni una anónima magnitud estadistica referida al fictio e irreal «delincuente medio» sino un doloroso problema humano y comunitario.
LECCIí“N 3.- SISTEMA DE LA CRIMINOLOGíA.
1.- AUTONOMíA E INTERDEPENDENCIA DE LAS DISCIPLINAS QUE TIENEN POR OBJETO EL EXAMEN DEL CRIMEN. (Buscar)
2.- EL «SISTEMA» DE LA CRIMINOLOGíA: DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN LAS FORMAS REALES DE COMISIí“N DEL HECHO CRIMINAL (FENOMENOLOGíA, ETIOLOGíA, BIOLOGíA Y SOCIOLOGíA CRIMINAL) Y DISCIPLINAS RELACIONADAS CON LA PREVENCIí“N Y CONTROL DEL DELITO (PENOLOGíA, CRIMINALíSTICA Y PROFILAXIS). (Buscar)
– Fenomenologia.- Ciencia que estudia la manifestación de la materia o energia en materia Criminológica.
– Etiologia.- Ciencia que estudia las causas de las enfermedades que favorecen el comportamiento criminal.
– Biologia.- Ciencia que estudia las leyes de la vida.
– Sociologia Criminal.- Ciencia que estudia las relaciones del criminal con el resto de las personas.
– Penologia.- Ciencia que estudia la imposición de penas.
– Criminalistica.- Ciencia que estudia el delito.
– Profilaxis.- Conjunto de medidas que adoptan para evitar contraer enfermedades o evitar su propagación.
3.- SUS RESPECTIVOS COMETIDOS Y Mí‰TODOS. (Buscar)
4.- RELACIONES DE LA CRIMINOLOGíA CON OTRAS DISCIPLINAS CRIMINALES Y NO CRIMINALES. (Buscar)
5.- DERECHO PENAL, POLíTICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGíA.
Mantienen conceptualmente, relaciones muy estrechas, pues las tres disciplinas se ocupan del delito, si bien seleccionan su objeto con criterios autónomos y tienen sus respectivos métodos y pretensiones.
El Derecho Penal es una ciencia juridica, cultural, normativa: una ciencia del deber ser, mientras que la Criminologia es una ciencia empirica, factica, del ser. La Ciencia Penal, en sentido amplio, se ocupa de la delimitación, interpretación u analisis teórico-sistematico del delito (concepto formal), asi como de los presupuestos de su persecución y consecuencias del mismo. La Criminologia se enfrenta al delito como fenómeno real, y se sirve de métodos empiricos para realizarlos.
Las relaciones entre Derecho Penal (dogmatica penal), Politica Criminal y Criminologia, sin embargo, han sido históricamente poco cordiales. La denominada «lucha de escuelas» enfrentó en una guerra sin cuartel, fundamentalmente una guerra de métodos, a Clasicos y Positivistas.
La Escuela Clasica se limitó a estudiar el crimen como hecho individual y como abstracción juridica. Acudieron para ello a un método formal, abstracto y deductivo partiendo de una rica gama de dogmas extraidos del Derecho Natural. La Escuela Positiva por el contrario propugnó un cambio radical del objeto y del método de la actividad cientifica.
Delito y delincuente dejan abstracciones juridicas producto de la norma, desconectados de la realidad histórica concreta. El centro de gravedad se desplaza ahora de la norma juridica a la realidad social. El examen en esta realidad exige un nuevo método de analisis: el método empirico, propio de las ciencias naturales. La Criminologia nace enfrentada a la ciencia penal y como alternativa a la misma.
Hoy Criminologia y Derecho Penal deben coordinar sus esfuerzos sin intransigencias ni pretensiones de exclusividad, ya que una y otra disciplina gozan de autonomia por razón de sus respectivos objetos y métodos, pero estan llamadas a entenderse.
Hoy dia, la Criminologia, la Politica Criminal y el Derecho Penal son tres pilares del sistema de las ciencias criminales, inseparables e interdependientes. La Criminologia esta llamada a aportar el sustrato empirico del mismo, su fundamento cientifico. La Politica criminal a transformar la experiencia criminológica en opciones y estrategias concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos. El Derecho Penal a convertir en proposiciones juridicas, generales y obligatorias el saber criminológico esgrimido por la Politica Criminal con estricto respeto de las garantias individuales y principios juridicos de seguridad e igualdad propios de un Estado de Derecho.
TEMA 4.- FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGíA
La función basica de la Criminologia consiste en informar a la sociedad y a los poderes públicos sobre el delito, el delincuente, la victima y el control social, aportando un núcleo de conocimientos. Su metodologia interdisciplinaria permite ademas coordinar los conocimientos obtenidos sectorialemente en los distintos campos del saber por los respectivos especialistas, eliminando contradicciones y colmando las inevitables lagunas.
1.- ANíLISIS CIENTíFICO DEL FENí“MENO CRIMINAL: CRISIS DEL MODELO «CAUSAL EXPLICATIVO».
Conviene recordar que la Criminologia no es una ciencia exacta, capaz de explicar del fenómeno delictivo formulando leyes universales y relaciones de causa efecto. La conocida crisis del paradigma causal explicativo obliga a relativizar la supuesta exactitud del conocido cientifico y con ella el ideal de cientificidad heredado del siglo XIX que tomaba como modelo las entonces denominadas ciencias exactas. Por ello, los esquemas causales pierden hoy el monopolio de la explicación de los fenómenos, especialmente de los hechos humanos y culturales, que escapan a la simplista ley de la causación fisica y natural.
Por ello, parece mas realista propugnar como función basica de la acumulación de datos o informaciones aisladas e inconexas. Pero conocimiento cientifico, esto es, obtenido con método y técnicas de investigación rigurosas, fiables y no refutadas, que toman cuerpo en proposiciones una vez contrastados y elaborados los datos empiricos iniciales.
2.- LA CRIMINOLOGíA COMO «CENTRAL DE INFORMACIONES» (CLEARING).
No puede concebirse la criminologia, sin mas, como una poderosa central de informaciones sobre el crimen (Clearing) a modo de gigantesco banco de datos.
El poder informatico, desde luego, con los nuevos sistemas de obtención, almacenamiento, procesamiento y transmisión de informaciones, ha ampliado las funciones tradicionales de cualquier disciplina cientifica, abriendo horizontes desconocidos. No puede dudarse que una información auténtica, obtenida a tiempo real, permita racionalizar las decisiones y suministra un bagaje cientifico e instrumental muy valioso.
Ahora bien, ni la Criminologia agota su cometido con la obtención y suministro de información centralizada sobre el crimen, por importante que sea ésta, ni deben pasar inadvertidas las limitaciones de la informatica decisional en su aplicación al examen de la realidad delictiva y los peligros de una concepción de la Criminologia de esta naturaleza.
La criminologia, como ciencia no puede ser sólo un gigantesco banco de datos centralizado, sino una fuente dinamica de información. La obtención de datos no es un fin en si mismo sino un medio.
La concepción de la criminologia como «Clearing» no sólo empobrece sus cometidos, sino que puede dar a la misma una orientación sesgada, parcial e incluso tendenciosa. La selectividad de los datos procesados conducira inevitablemente a una información también selectiva que verse sólo sobre ciertos delitos y sobre ciertos delincuentes, cerrandose asi un lamentable circulo vicioso.
3.- LA CRIMINOLOGíA COMO CIENCIA «PRACTICA».
La criminologia no es una ciencia exacta, ni una ciencia del dato, ni exclusivamente una central de informaciones sobre el delito «Clearing».
Pero tampoco es una ciencia academicista, de profesores, obsesionada por formular modelos teóricos explicativos del crimen: La Criminologia, como ciencia, es una ciencia practica, preocupada por los problemas y conflictos concretos, históricos (por los problemas sociales) y comprometida en la búsqueda de criterios y pautas de solución de los mismos. Su objeto es la propia realidad, nace del analisis de ella y a ella ha de retornar, para transformarla.
La necesaria orientación de la criminologia como ciencia, a la realidad social, a las exigencias y demandas de ésta, no debe mediatizar, ni hipotecar su propio campo de investigación. Porque la sociedad, en definitiva, es particularmente sensible a determinadas manifestaciones del crimen y a ciertas personalidades criminales.
La vocación practica de la Criminologia sugiere una reflexión final: el criminólogo teórico debe esforzarse por aportar no ya conocimientos útiles (la experiencia criminológica en cuanto tal siempre lo es), sino practicables, pensando en los muy diversos destinatarios de los mismos y en su aplicación a la realidad por los operadores del sistema.
4.- LUCHA O CONTROL DE LA CRIMINALIDAD COMO OBJETO ESPECíFICO DE LA CRIMINOLOGíA: POLí‰MICA DOCTRINAL.
Podra perecer obvio que el destino final de la criminologia es la lucha contra la criminalidad, o si se prefiere una formulación bastante mas técnica y menos agresiva, el control y prevención del delito. Sin embargo, la propia doctrina criminológica ha discutido desde sus inicios si dicho cometido pertenece o no al objeto especifico de esta disciplina.
Tradicionalmente incluso gozó de ciertos predicamento la tesis contraria. Partiendo de su naturaleza de ciencia empirica, pudo mantenerse que a la Criminologia corresponde sólo la explicación del fenómeno delictivo, el analisis y descripción de las causas del mismo, pero no las estrategias cientificas, politico-criminales o politicas idóneas para combatirlo, competencia esa última de los poderes públicos.
Por el contrario, la denominada Escuela Austriaca siempre concibió la lucha contra el delito como objeto especifico de la criminologia. Mas aún, la teoria de la lucha preventivo-represiva contra el crimen (tactica criminal y técnica de la instrucción judicial), la teoria de la profilaxis del delito y la Criminalistica integrarian uno de los dos grandes ejes en que se divide el sistema de la Criminologia de acuerdo con los postulados de la citada Escuela Austriaca.
Singular es, sin embargo, la opinión que se mantiene al respecto por la Doctrina oficial en los Paises Socialistas. En efecto, reprocha ésta a la denominada criminologia Burguesa precisamente el «conformarse con explicar el crimen en lugar de extirparlo», «el quedarse a medio camino», renunciando a la necesaria transformación de las estructuras sociales criminógenas. En consecuencia, y de acuerdo con el pensamiento oficial y ortodoxo de los paises socialistas, la criminologia no debe resignarse a aportar explicaciones teóricas del crimen, sino que ha de combatirlo.
En todo caso, no debe confundirse el control de la criminalidad con el exterminio de ésta. La criminologia pretende un control razonable del delito, su total erradicación de la sociedad es una meta inviable e ilegitima. De otra parte, la prevención razonable del delito obliga a reflexionar sobre los costes sociales de los medios empleados para controlar aquél. Como ha puesto de manifiesto el pensamiento funcionalista, el crimen es la otra cara de la convivencia social, acompaña al ser humano y a cualquier estructura social. No es posible terminar con el delito, porque la paz de una sociedad sin delincuencia es la paz de los cementerios o de las estadisticas falsas. Entrariamos en el mundo de la Utopia.
5.- LA CRIMINOLOGíA COMO FACTOR DE LEGITIMACIí“N O COMO INSTANCIA CRíTICA DEL ORDEN SOCIAL. EL «DICTAMEN CRIMINOLí“GICO» EN EL ANTEPROYECTO DE Cí“DIGO PENAL.
La Criminologia es una ciencia empirica, pero la actividad criminológica, la investigación, no es funcionalmente neutra para el sistema social. Las diversas actitudes criminológicas oscilan, en consecuencia, entre un amplio espectro desde la legitimación del Status Quo (conservadurismo) a la critica directa de los fundamentos del orden social (criticismo). Se ha dicho, con frase muy grafica, que el criminólogo, de hecho, o esta a favor de la sociedad estatalmente organizada o bien opta a favor de determinadas minorias.
Desde esta perspectiva funcional, cabe contraponer dos modelos radicales: el positivista, conservador y el critico. La denominada Criminologia Positivista es una Criminologia legitimadora del orden social constituido, porque no cuestiona sus fundamentos axiológicos, las definiciones oficiales ni el propio funcionamiento del sistema, lo asume como un dogma, a criticamente, refugiandose en la supuesta neutralidad del empirismo de las cifras y las estadisticas. Ni el delito, ni la reacción social, son problematicos, pues se parte de la bondad suprema del orden social y del efecto terapéutico y bienhechor de la pena. El modelo critico, por el contrario, cuestiona las bases del orden social, su legitimidad, el concreto funcionamiento del sistema y de sus instancias, la reacción social: el delito y el control social devienen problematicos.
Mientras que la Criminologia Positivista legitima cualquier orden social y tiende a respaldar empiricamente la respuesta represiva a sus conflictos (el único culpable es el individuo, el delincuente), la Criminologia Critica cuestiona todo orden social, muestra su simpatia por las minorias desviadas y mira el fundamento moral del castigo (la culpable es la sociedad) predicando, de algún modo, la no intervención punitiva del Estado.
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