Padres detenidos por castigar a su hija sin salir de casa

No al maltrato infantil
No al maltrato infantil

El articulo 163 de la Ley Organica 10/1995 del Codigo Penal expresa en su punto 1 «El particular que encerrare a otro, privandole de su libertad, sera castigado con pena de prision de cuatro a seis años. Mas aun, en el punto 3 del mismo articulo se expresa que se impondra de cinco a ocho años si el encierro o detencion ha durado mas de quince dias.

Digo esto a colación de la noticia de la que se han hecho eco los medios de que unos padres han sido detenidos por castigar a su hija, de dieciseis años de edad sin salir de casa, el padre ha sido acusado de autor de los hechos y la madre lo ha sido como colaboradora de los hechos.

La noticia la puedes consultar en la siguiente direccion web.

Con todo lo anterior escrito los agentes de la Guardia Civil que realizan las Diligencias habrian actuado conforme al Derecho Penal deteniendo a ambos padres y poniendo a la menor en manos de la Administración para que se hiciese cargo de la misma hasta la resolucion del caso por parte de la Autoridad Judicial.

Sin embargo, los agentes que actuaron desde un punto de vista exclusivamente penal, no tuvieron en cuenta la posible aplicacion del Articulo 156 del Codigo Civil que dice que la patria potestad se ejercera conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tacito del otro. Seran validos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

En el año 2007 el Congreso aprobó la modificacion del Codigo Civil que suprimia el ultimo parrafo del Codigo Civil que permitia que los padres o tutores «corrigieran moderadamente» a sus hijos, suprimiendo con esta modificación la posibilidad de utilizar el denominado cachete correctivo como parte de la educacion de los hijos.

Desde esa fecha se limitó el poder de los padres para castigar a sus hijos, los padres para conseguir que los hijos se responsabilicen de sus actos y para corregir actitudes negativas de estos, utilizan dentro de los usos sociales a que hace referencia el citado Articulo 156 el castigar a sus hijos sin salir de casa, sobre todo en edades en que estos comienzan a salir con los amigos llegada la adolescencia.

Cuando escucho casos como el que se relata no dejo de pensar en alguna de las frases del Juez de Menores el Ilmo. Sr. Emilio Calatayud, adjunto una conferencia bastante ilustrativa (Cuando el Juez habla del art. 154 del Codigo Civil recuerden que ese punto ha sido suprimido como esta expuesto al principio del presente articulo).

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Conferencia de D. Emilio Calatayud 1

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Conferencia de D. Emilio Calatayud 2

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