La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una condena por amenazas a un hombre que, entre otros insultos, llamó «zorra» a su mujer y le aseguró al hijo de ambos que «la veria en una caja de pino». El acusado, que habia sido condenado a un año de carcel, sólo tendra que cumplir una pena de ocho dias de localización permanente por una falta de amenazas leves. Durante el juicio, cuya sentencia ha sido ahora revocada, admitió haber insultado a su mujer pero su defensa argumentó que utilizó la palabra zorra para «describir la actitud de un animal que debe actuar con especial precaución.» El acusado tenia antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado anteriormente por un delito de malos tratos en el ambito familiar.
Las razones del juez Juan del Olmo, ponente de la sentencia, son que la palabra zorra no siempre proyecta «desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer» porque tiene otras acepciones -como por ejemplo la de «persona astuta»- y que dicha palabra no es «expresiva de una posición de dominio o una exigencia de sumisión».
De fondo, un debate abierto en la judicatura de toda España tras varias sentencias del Supremo que ha tenido reflejo en la jurisprudencia sentada por la Audiencia de Murcia. En noviembre de 2009 el Alto Tribunal emitia una sentencia en la que decia que «no toda acción de violencia fisica en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automaticamente como la violencia de género». Tras ella, la Sección tercera de esta sala ha emitido varias sentencias similares absolviendo a presuntos maltratadores, en las que se asegura que «para que se aplique la ley de violencia de género tiene que haber un componente machista; en el resto de casos tiene que aplicarse el código penal.»
En varias de ellas el ponente era el magistrado Del Olmo que, siguiendo estos criterios, ha anulado ahora la condena de un año de carcel que un juzgado de Cartagena habia impuesto al acusado por un delito de amenazas, a pesar de considerar probado que el acusado, en una conversación telefónica con un hijo de la pareja, llamó «zorra» a su mujer y confesó que «algún dia» la veria «en el cementerio, en una caja de pino».
La pena del hombre ha sido revocada porque, según la sentencia, «llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precaución». Según la sala, esta palabra, utilizada en una conversación entre adultos, puede no considerarse ofensiva «si se hace para destacar la astucia de la persona.» La Audiencia hace suyas asi las tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra «no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo».
El diccionario de la RAE contempla varios significados para la palabra «zorra». El primero hace alusión a la hembra del zorro; el segundo, a un «carro bajo y fuerte para transportar pesos grandes» ; el cuarto es «prostituta». La quinta acepción que aparece en el diccionario es coloquial y reza asi: «Persona astuta y solapada.»
La sentencia usa este último significado en su razonamiento final y añade que el acusado no emitió ninguna «palabra o expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión». Tras este razonamiento, «no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer.»