El proyecto de ley de reforma del Código Penal que en este momento está redactando el Gobierno de España es el más extenso e importante de los realizados hasta la fecha desde la publicación en 1995 del que en su día se llamó Código Penal de la Democracia.
Los cambios afectan a todos los libros del Código, a los hechos delictivos recogidos y a sus penas, así como a la forma en que los Juzgados y Tribunales actúan.
La reforma del Código Penal, va acompañada de otras dos reformas la Ley Procesal y la Ley de Seguridad Ciudadana que también se encuentran en proceso de reforma y sustitución respectivamente.
En este post, quiero llamar la atención sobre la reforma del libro III, sobre las faltas y sus penas, ya que está prevista su eliminación completa. Hay que tener en cuenta que los hechos delictivos por este tipo de casos de menor entidad según las propias estadísticas del ministerio del interior, suman más del 50% del total (Cuadro I. España de la hoja anexa), aunque quiero señalar en este punto, que el total de hechos conocidos que se citan en esta hoja, no coinciden con los hechos conocidos que se citan en la hoja denominada II. Conocidos.
Descarga aquí el archivo con la Estadística del Ministerio del Interior a la que se hace referencia.
En algunos casos, como es el caso de las lesiones, las faltas superan el 80% del total. (II. Conocidos en la hoja anexa) en el año 2012 se cometieron 17.005 delitos de lesiones frente a las 88.908 faltas de lesiones.
El legislador aduce para esta modificación del Código Penal el intento de incrementar la eficacia de la Justicia, suprimiendo el Libro III de las faltas, incorporando algunas de ellas como delitos leves, orientada por el principio de intervención mínima, a fin de facilitar una disminución del número de asuntos menores, que pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
La eliminación de las faltas cambia irremisiblemente la forma de actuar ya que hasta la fecha cuando sucedían este tipo de hechos de menor entidad no se producía la detención de los supuestos autores salvo casos muy concretos como el de no tener domicilio conocido o no dar confianza bastante. Si lo que se intenta es disminuir el número de asuntos menores entendemos que con esta modificación, se seguirá sin detener a los autores por estos hechos, catalogados a partir de la publicación de esta norma como delitos leves.
Los hechos relativos a violencia de género, siguen siendo delito como se expresó en la modificación realizada mediante la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero 1/2004.
Las lesiones leves o las llamadas lesiones sin lesión y las amenazas a partir de esta modificación para ser perseguidas han de conllevar denuncia de la persona agraviada, salvo los casos de violencia de género que continuaran como hasta la fecha.
Las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 (violencia de género o domestica) quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación.
El legislador también tendrá que aclarar, al ser delitos solo perseguibles a instancia de parte, si para iniciar el proceso se ha de presentar el perjudicado mediante Abogado y Procurador.
En el caso de actuaciones policiales, cuando se llama a las FF. y CC. de Seguridad por hechos leves contra las personas, para no iniciar el proceso penal de oficio, lo lógico sería realizar una Diligencia a Prevención que sería enviada a la Autoridad Judicial en el caso de que posteriormente alguna de las partes implicadas interpusiese la preceptiva denuncia.
Para las faltas contra el patrimonio se aumenta para considerarlo delito el valor de lo sustraído a la cantidad de 1.000€, aquellos hechos de valor inferior siempre y cuando no exista reincidencia o profesionalización se catalogarán como delitos leves. Si existiese reincidencia o profesionalización se castigarán como delito.
Esta profesionalización intenta eliminar las lagunas existentes a la hora de condenar a aquellos delincuentes profesionales que sustraían cantidades inferiores al límite del delito y que hasta ahora no podían ser castigados como tal. También se valorara el perjuicio causado la víctima en los delitos de hurto.
Sobre los daños me ha sorprendido enormemente, el cambio producido en el artículo 626 sobre el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles de dominio público, en el cual podrá acudirse a la sanción administrativa con multas de 30.000 a 600.000€
Las faltas contra los intereses generales se reconducen prácticamente todas como infracciones de carácter administrativo, salvo la expedición de moneda falsa que pasará a tratarse como una figura atenuada del artículo 386.
Así por ejemplo el abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos se catalogara como infracción muy grave a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana con multas de 30.001 a 600.000€
El abandono de animales domésticos y quienes dejaren sueltos animales feroces o dañinos se les castigará como infracción grave a la nueva ley de seguridad ciudadana con multas de 1.001 a 30.000€
Para finalizar, y con respecto a las Faltas contra Orden Público, que también desaparecen, me sorprendió y nada gratamente por cierto que mientras por infracciones como las antes descritas las sanciones resultan muy duras en el caso de la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, una infracción que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevan diciendo mucho tiempo que se encontraba penada de forma excesivamente leve, continúa siendo la hermana pobre de todas las infracciones del Código Penal castigándose como infracción leve y castigándose con una sanción de entre 100 y 1.000€.
Para aquellos que deseen ver de forma más extensa de cómo quedan cada una de las Faltas he realizado un resumen que podéis descargar aquí.
Podéis descargar el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal integro aqui.