Solo diez días después de la última modificación del Código Penal, que afectó a los delitos de tráfico de órganos, terrorismo, falsificación de moneda, y los delitos relativos al mercado y a los consumidores ha sido publicada la Ley Orgánica 2/2019 que afecta esta vez la modificación afecta a los delitos de homicidio, lesiones, cuando estos sean cometidos realizando alguno de los hechos tipificados contra la seguridad vial.
El art. 142.1 incorpora un párrafo para decretar imprudencia grave cuando el homicidio se produzca conduciendo con un exceso de velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Se añade al art. 142.2 el párrafo «Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal».